1.- OBJETO.-
Para promocionar a los emprendedores es fundamental que el Gobierno del Estado
constituya la Agencia Pública para la Promoción de los Emprendedores (APPE),
a fin de cubrir el vacío legal existente, en lo referente a las ayudas
estatales a los emprendedores con buenas ideas y proyectos empresariales,
eficientes y rentables, pero con falta de recursos propios para poderlos
desarrollar y ponerlos en marcha, a fin de que no quede en la papelera ninguna
idea que pueda dar origen a la creación de puestos de trabajo y que provoque
mejoras en la economía y / o en el Medio Ambiente.
2.- CAPTACIÓN DE
LOS RECURSOS.- Para obtener los recursos necesarios
que aseguren el buen funcionamiento de APPE y no sea excesivamente gravoso para
la Administración del Estado, se puede recurrir a muy diversas fuentes de
financiación, tales como las expuestas seguidamente:
2.1.- Fondos
procedentes del Estado.- Estos fondos, sean en la
cuantía que sean, se recuperarán y con intereses, después del año en que
empiece a dar beneficios el negocio montado, como consecuencia de la puesta en
marcha de un determinado proyecto; pero en el momento de iniciación de su
puesta en marcha, la Administración del Estado aportará un mínimo del treinta y
tres por ciento (33 %), de la inversión total necesaria. Estos fondos
procederán del porcentaje que se fije sobre los presupuestos anuales de cado
Ministerio, cada Comunidad Autónoma y de las Ayudas procedentes de la Unión
Europea, dado que los beneficios originados por los citados proyectos pueden
afectar a unos y a otras. El porcentaje que aporta la Administración se puede
incrementar hasta completar la inversión, en el supuesto caso de que no sea
cubierta esta, por la aportación del emprendedor y las Ofertas Públicas hechas
a los ciudadanos, las Organizaciones sociales y a las empresas privadas. La
participación en los beneficios será proporcional a esta aportación.
2.2.- Fondos
procedentes de los emprendedores.- Una vez que APPE
decida poner en marcha un determinado proyecto, después de haber sido evaluado,
(ver cap.3), el emprendedor o emprendedores que lo ha / han propuesto,
aportarán el porcentaje que su economía les permita, respecto de la
financiación total del proyecto. La participación en los beneficios será
proporcional a esta aportación.
2.3.- Fondos
procedentes de los ciudadanos.- Dado que con muchos
granos se puede formar un gran montón de arena, una vez que APPE haya decidido
poner en marcha un proyecto, después de haberlo evaluado (ver cap. 3), se hará
una Oferta Pública de acciones dirigida a los ciudadanos, mediante un Plan de
Marketing, para animarles a que aporten el resto de los fondos que no fueron
cubiertos en los puntos (2.1 y 2.2). La participación en los beneficios del
negocio será proporcional a la aportación de cada uno de ellos.
2.4.- Fondos
procedentes de otras organizaciones y empresas.- Si no
se cubriera la financiación con las aportaciones anteriores, se hará una Oferta
Pública de acciones, mediante un Plan de Marketing, dirigida a las
organizaciones y empresas para que se animen a invertir, a fin de cubrir la
financiación restante. La participación en los beneficios del negocio, será
proporcional a cada una de estas aportaciones.
2.5.- Fondos
procedentes de los negocios en funcionamiento.- Una
vez que los negocios puestos en funcionamiento con la participación de APPE,
empiecen a dar beneficios, para devolver las aportaciones de esta Agencia,
dichos negocios aportarán a APPE el veinte por ciento de sus beneficios (20 %),
durante los años que sean necesarios
para cubrir las aportaciones de dicha Agencia más el porcentaje
correspondiente del incremento del precio del dinero, producido durante los
años requeridos para cubrir la aportación de la citada Agencia, con objeto de
que recupere su aportación y pueda segur ayudando a la puesta en marcha de
otros proyectos.
2.6.- Fondos
procedentes de los beneficios de los negocios.- Desde
el momento en que los negocios empiezan a tener beneficios hasta que se hayan
cubierto las aportaciones de APPE se recibirán, por parte de esta agencia, los
beneficios correspondientes, en función del capital aportado y pendiente de
recuperación.
2.7.- Venta de
las participaciones de APPE.- Otra forma de que APPE
recupere sus aportación puede ser que a partir del año siguiente en que los
negocios, en los que participe APPE, empiecen a conseguir beneficios se oferten
sus participaciones, para venderlas, en el orden y condiciones que se exponen
seguidamente:
- A los emprendedores.- A los emprendedores se les ofrecerá las acciones que le corresponden a la Agencia al precio que esta aportó en su día, más la subida del porcentaje del precio del dinero, del total de los años precedentes, desde que se inició el negocio.
- A los ciudadanos que ya participan en el negocio.- Si dicha compra no alcanza al total de las acciones que poseía la Agencia, se ofrecerán, al mismo precio que en el apartado anterior más un punto, a los ciudadanos que lo soliciten y que participan en el negocio.
- A las organizaciones y empresas que ya participan en el negocio.- Las acciones que pudieran quedar después de dichas oferta, se les ofrecerán, al mismo precio que a los emprendedores más dos puntos, a las organizaciones y empresas que ya participan en el negocio.
- A los ciudadanos, organizaciones y empresas que no participan en el negocio.- En el caso de que no se vendan todas las acciones pertenecientes a la Agencia, en las ofertas anteriores, se ofrecerán estas, al mismo precio que en el apartado anterior, a los ciudadanos, organizaciones y empresas que no participan en el negocio, en el mismo orden en que se citan.
- Venta del resto de acciones.- En el supuesto caso de que no se hayan vendido todas las acciones pertenecientes a APPE, se seguirá el mismo procedimiento anteriormente expuesto, durante todos los años sucesivos, hasta su venta total.
3.- SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES.-
El primer nivel de selección de los proyectos empresariales se realizará por la
Organización que la Agencia elija entre las Instituciones que se dedican a
otorgar premios a los mejores proyectos presentados por los emprendedores,
tales como la Fundación San Telmo (Premio Creara), el Business School Institut,
el Grupo Recoletos (Premio Remprende), la Revista Emprendedores (Premio
Emprendedores), la Comunidad de Madrid (Premio Inicia-negocios), etc.
Después
de los concursos correspondientes, APPE solicitará de esas Organizaciones e
Instituciones que le remitan los cinco proyectos mejor valorados y que las
mismas no puedan financiar, los que serán sometidos a una segunda evaluación,
por parte de APPE, a fin de determinar el orden de prioridad para proceder a su
puesta en marcha, de entre los que realmente sean viables económica y
técnicamente; para cuyo proceso APPE solicitará de los emprendedores la documentación
que requiera, firmando previamente un Convenio de Confidencialidad, a fin de
asegurar que la información que en ellos se contiene no será transmitida, bajo
ningún concepto, a terceros, lo que dará confianza a los emprendedores a la
hora de presentar sus proyectos.
La
evaluación por parte de APPE se llevará a efecto semestralmente, por tres
grupos de expertos externos a la Agencia formados por un mínimo de cinco
personas y un máximo de ocho, de distintas disciplinas y procedentes de las
Universidades, Escuelas Técnicas, Empresas Públicas o Privadas y otras
Instituciones, con el máximo prestigio posible. Estos tres grupos de expertos
se constituirán cada año, renovándolos cada vez en sus dos tercios de los
componentes, no pudiendo permanecer en los mismos, un máximo de tres
convocatorias. La razón de que sean tres grupos de expertos, se hace con el fin
de poder cubrir los tres niveles de proyectos, en función de los presupuestos
que sean necesarios para la puesta en marcha de los mismos. El tiempo dedicado
a la evaluación de los proyectos será inferior a treinta días y la Agencia
retribuirá, a cada componente de los citados grupos, con una cantidad fija por
proyecto evaluado, cuya cuantía se hará pública cada año.
En el supuesto caso de que APPE no
dispusiese de los proyectos suficientes para agotar su presupuesto, organizará
sus propios concursos para premiar a los emprendedores y cubrir, de esa forma,
la falta de los mismos.
4.- DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS.- Los fondos
disponibles en APPE, conseguidos de acuerdo con los procedimientos establecidos
en el punto (2), se distribuirán entre los proyectos evaluados positivamente y
en la forma siguiente:
- A los proyectos con un presupuesto igual o mayor a 600.000 €, se les asignará el 50 % de los fondos disponibles.
- Alos proyectos con un presupuesto entre 120.000 y 600.000 €, se les asignará el 30 % de los fondos disponibles.
- A los proyectos con un presupuesto inferior a los 120.000 €, se les asignará el 20 % de los fondos disponibles.
Trimestralmente
se realizaran los oportunos ajustes de los fondos disponibles y se volverán a
redistribuir entre los tres tipos de proyectos, a fin de que no se quede sin
utilizar el dinero destinado a los dos niveles superiores, por falta de
proyectos adecuados a su nivel económico.
5.- FUNCIONES DE APPE.- A fin de que APPE no
interfiera con las funciones de otras Organizaciones dedicadas a premiar a los
emprendedores, pero que no disponen de medios para financiar sus proyectos, las
funciones de esta Agencia podrían ser las siguientes:
5.1.- Funciones de asesoramiento.- Estas
funciones se pondrán en marcha cuando cualquier emprendedor pida información o
presente un proyecto que no esté evaluado por alguna Organización o Institución
similar a las reseñadas en el punto tres (3), y consistirá en informar y
orientar a los emprendedores para que den los pasos oportunos y precisos, a fin
de que aprendan a realizar sus Planes de Negocio de la forma más adecuada y
poder presentarlos a los premios convocados por las Organizaciones e
Instituciones mencionadas en el punto tres (3).
5.2.- Funciones de evaluación y financiación de proyectos.- Una vez que APPE haya decidido poner en marcha un determinado
proyecto, después de evaluarlo de acuerdo con lo expuesto en el punto (3),
recabará los fondos necesarios de acuerdo con los criterios expuestos en el
punto (2) y en el mismo orden que en él se indica, haciendo Ofertas Públicas de
acciones hasta que se cubra el total de la inversión necesaria. En caso de que
no se cubriese toda la inversión, APEE aportará todo el capital que falte para
cubrirla.
5.3.- Funciones de constitución de la empresa.-
Una vez que se disponga de los requisitos necesarios y de al menos el 60 % del
importe de la inversión necesaria, estando el resto comprometido, APPE se
encargará de constituir la empresa y de elaborar el borrador del Estatuto
correspondiente, para su aprobación posterior por el Consejo de Administración
de la nueva empresa, Consejo que será propuesto por APPE de acuerdo con la
legislación vigente, que tendrá que ser visto y aprobado por el resto de los
socios del negocio.
5.4.- Funciones de seguimiento y control de la gestión.- APPE en función de su participación económica en el proyecto,
asignará los recursos humanos necesarios para llevar a cavo la gestión del
negocio, e incluso, aunque no tenga mayoría en el Consejo de Administración,
realizará funciones de asesoramiento en aquellos temas que el mismo requiera.
5.5.- Funciones de colaboración con otros organismos.- APPE realizará durante todo el proceso, incluso después de haber
vendido sus acciones, funciones de intermediación entre la empresa constituida
y el resto de Organismos e Instituciones pertenecientes a las Administraciones
Públicas, a fin de conseguir ayudas, realizar estudios, proporcionar cursos de
formación, aportar recursos técnicos e informáticos, etc; para facilitar el
buen funcionamiento de los negocios.
5.6.- Funciones de la venta de las participaciones de APPE.-
Una vez que los negocios en que APPE participa obtengan beneficios, pasado un
año desde que se produjo esta circunstancia, la Agencia venderá su
participación en dichos negocios, de acuerdo con los criterios establecidos en
el punto (2.7) y el importe recaudado
por este concepto se dedicará a ayudar a otros nuevos emprendedores a
desarrollar sus proyectos empresariales, una vez evaluados de acuerdo con los
criterios establecidos en el punto (3).
NOTA.- Una forma de poner en marcha esta propuesta,
sería incorporando todo lo expuesto en este documento a la empresa ENISA
(Empresa Nacional de Innovación), que proporciona préstamos participativos a
las empresas ya constituidas y con solvencia económica, por lo que solo
bastaría con asignar a dicha empresa ENISA las funciones que se exponen en este
documento y que se pusiera en práctica la forma que se plantea para obtener los
recursos económicos necesarios, que es un procedimiento más barato que lo que
hacen ahora; pero como lo más seguro es que los gobiernos en el poder no asuman
este reto, será necesario que seamos los ciudadanos los que lo llevemos a
efecto, razón por la que se me ha ocurrido constituir la Fundación
Solidaridad Total, que sería la que haga las veces de la citada Agencia
asumiendo sus funciones y cuyos objetivos, estructura organizativa y detalles
se ponen de manifiesta en las comunicaciones del blog, (www.solidaridadtotal-espartacoxxi); pero sobre todo
en la denominada: “Plan de Acción Solidario”.
Madrid a 20 de Mayo de 2013
Espartacoxxi
Julio de la Cruz Blázquez; Ing. Aeronáutico
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