domingo, 7 de diciembre de 2014

CAMBIOS ELECTORALES


INTRODICIÓN.- Actualmente se detectan, en España, ciertas deficiencias en los procesos electorales que se pueden resumir en los siguientes: 1) Los partidos pequeños son perjudicados en los procesos electorales, respecto de los grandes partidos y de los partidos nacionalista, al aplicar la denominada Ley d´hondt, lo que por ser injusto no se puede consentir; 2) Los pactos postelectorales permiten que gobiernen aquellos que no han sido los más votados por los ciudadanos, luego no se cumple su voluntad, lo que es una deficiencia a corregir; 3) Las listas que proponen los partidos políticos, en las elecciones, son cerradas y bloqueadas, en lugar de listas abiertas, lo que es muy poco democrático, como su propio nombre indica; 4) Los costes de la elecciones son demasiado elevados, no solo por los carteles de propaganda sino porque hay demasiadas convocatorias, (Municipales, Autonómicas y Generales); 5) El sistema actual da origen a que el Poder Ejecutivo se transforme en un único poder, (Partitocracía), porque: a) Los diputados no tienen libertad para votar en conciencia, sino lo que dicta el aparato del partido; b) El Presidente del Consejo de Poder Judicial lo nombran los partidos, en proporción a los votos conseguidos, luego está condicionado al partido en el poder; c) El Poder Ejecutivo no se limita a su función expresa de cumplir las leyes, hacerlas cumplir, aprobar el presupuesto e invertirlo, sino a imponernos su criterio al resto de ciudadanos y a algunos medios de comunicación.  
PROPUESTA DE MEJORA.- Para corregir todas estas deficiencias se deben fijar ciertos criterios de justicia, resumidos en los siguientes: a) Implantar la independencia de los tres poderes, (Ejecutivo, judicial y legislativo), para que sea una democracia real; b) Abaratar los costes de los procesos electorales simplificando el sistema; c) Que los votantes conozcan mejor a las personas a elegir; d) Implantar un sistema mixto, más equilibrado, de democracia participativa y democracia representativa, para elegir a los mejores; e) Poder destituir de sus puestos a los malos gestores y a los corruptos, no solo por parte de los partidos, sino por los propios ciudadanos. Todo esto se puede conseguir con la siguiente propuesta de cambio:
1.- Elección de los Alcaldes.- Los Alcaldes deben ser elegidos directamente por los ciudadanos que les conocen, (Democracia participativa), de entre una lista de personas propuesta por los partidos políticos, y/o por las asociaciones de vecinos, y/o por iniciativa personal de cada uno;  por votación libre y directa, y la persona que consiga mayor número de votos será nombrada Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, siendo Él el que elija su equipo de gobierno, (Lo que facilita la gobernabilidad y la asunción de su responsabilidad); pero podrá ser destituido de su cargo y con Él su equipo: a) Si un 60 % del censo electoral del pueblo solicita al Defensor del Pueblo que sea suspendido, (Por ser un mal gestor o por corrupto); b) Directamente, sin más, siempre que haya sido imputado por un juez.    
2.- Elección de los Presidentes de Comunidades Autónomas.- También los ciudadanos elegirán en la misma convocatoria electoral de los Alcaldes, (Ahorro de costes electorales), al Presidente de su Comunidad, (Democracia participativa), de entre una lista de personas presentada por los partidos políticos, y/o Asociaciones de vecinos, y/o por propia iniciativa, siendo elegido como tal el más votado y siendo Él el que elija a su equipo de gobierno, (Lo que facilita la gobernabilidad y la asunción de su responsabilidades); pero podrá ser destituido de su cargo y con Él su equipo: a) Por una moción de censura de los diputados del Congreso Regional; b) O si lo solicita al Defensor del Pueblo un porcentaje del 60 %, formado por un 30% de los diputados del Congreso Regional más otro 30% de ciudadano del censo electoral de la Comunidad, (Por ser un mal gestor o un corrupto); c) Directamente, sin más, siempre que haya sido imputado por un juez.   
3.- Elección del Presidente de Gobierno.- También los ciudadanos elegirán en la misma convocatoria electoral de los Alcaldes y Presidentes de Comunidades, (Ahorro de costes electorales), al Presidente del Gobierno Central, (Democracia participativa), de entre una lista de personas presentada por los partidos políticos, y/o Asociaciones de ámbito nacional, y/o por propia iniciativa, siendo elegido como tal el más votado y siendo Él el que elija a su equipo de gobierno, (Lo que facilita la gobernabilidad y la asunción de sus responsabilidades); pero podrá ser destituido de su cargo y con Él su equipo: a) Por una moción de censura de los diputados del Congreso Nacional; b) O si lo solicita al Defensor del Pueblo un porcentaje del 60 %, formado por un 30% de los diputados del Congreso Nacional más otro 30% de los ciudadanos del censo electoral del País, (Por ser un mal gestor o un corrupto); c) Directamente, sin más, siempre que haya sido imputado por un juez.
4.- Elección de los Diputados Regionales.- Estos serán elegidos por los Alcaldes de cada Comunidad Autónoma, (Democracia representativa), siendo una más de las funciones de los Alcaldes, (Ahorro de costes electorales), de entre una lista de personas presentadas por los partidos políticos, y/o Asociaciones de ciudadanos, y/o por propia iniciativa, siendo elegidas las personas más votadas, que coincidirán en número al número de puestos a ocupar, lo que les capacitará para ocupar su puesto en el Congreso de los Diputados Regionales y para votar en conciencia, nunca sometidos a la disciplina de voto de sus partidos, (Democracia participativa), por lo que estarán obligados a responder ante los ciudadanos, de su actividad parlamentaria.
5.- Elección de los Diputados Nacionales.- Estos serán elegidos por los Diputados Regionales, (A cada Región le corresponderá un número de electos proporcional a su número de habitantes), de entre las personas que sean presentadas por los partidos político, y/o por las Asociaciones de ciudadanos de ámbito nacional, y/o o por iniciativa propia, (Democracia representativa), siendo esta una más de las funciones de los Diputados Regionales, (Ahorro de costes electorales), y serán elegidas las personas más votadas, que coincidirán en número al número de puestos a ocupar en el Congreso Nacional, lo que les capacitará para ocupar su puesto en el citado Congreso y para votar en conciencia, nunca sometidos a la disciplina de voto de sus partidos, (Democracia participativa), por lo que estarán obligados a responder ante los ciudadanos, de su actividad parlamentaria.
6.- Elección del Presidente del Consejo del Poder Judicial.- Este será elegido por los Diputados del Congreso Nacional, (Democracia representativa), como una más de sus funciones, (Abaratamiento de los costes electorales), de entre una terna, (O un quinteto), propuesta por el conjunto del cuerpo judicial españoles, siendo elegida la persona más votada, la que se encargará de elegir su equipo de gobierno, (Lo que facilita la gobernabilidad y la asunción de sus responsabilidades); pero podrá ser destituido de su cargo y con Él su equipo: a) Por una moción de censura de los diputados del Congreso Nacional; b) O si lo solicita al Defensor del Pueblo un porcentaje del 60 %, formado por un 30% de los diputados del Congreso más otro 30% de los ciudadanos del censo electoral del País, (Por ser un mal gestor o un corrupto); c) Directamente, sin más, siempre que haya sido imputado por un juez.
7.- Elección del Defensor del Pueblo.- Este será elegido por los Diputados del Congreso Nacional, (Democracia representativa), como una más de sus funciones, (Abaratamiento de los costes electorales), de entre una terna, (O un quinteto), propuesta por el conjunto del cuerpo de abogados del Estado Español siendo elegida, como tal, la persona más votada, la que se encargará de elegir su propio equipo de gobierno, (Lo que facilita la gobernabilidad y la asunción de sus responsabilidades); pero podrá ser destituido de su cargo: a) Por una moción de censura de los diputados del Congreso Nacional; b) O si lo solicita al Presidente del Congreso Nacional un porcentaje del 60 %, formado por un 30% de los diputados del Congreso más otro 30% de los ciudadanos del censo electoral del País, (Por ser un mal gestor o un corrupto); c) Directamente, sin más, siempre que haya sido imputado por un juez. Al Defensor del Pueblo se le dotará, por ley, de poder ejecutivo suficiente, para que pueda defender a los ciudadanos de los abusos de poder del resto de las Instituciones.

Logroño a 6 de diciembre de 2014


Julio de la Cruz Blázquez

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